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Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: no hay vacío legal, hay que cumplir con las leyes
Desde hace algunas semanas la sociedad discute casos de abuso sexual que afectaron a niños que viven en Buenos Aires, lejos de sus familias, en pensiones de clubes.
Ante versiones consignadas en medios periodísticos sobre la necesidad de crear normas específicas para promover el control de esas instituciones, la coalición INFANCIA EN DEUDA recuerda que la legislación argentina ya establece la obligación del Estado de monitorear y supervisar los espacios que alberguen niños y adolescentes de hasta 18 años sin sus familias para garantizar sus derechos. Además, recuerda la necesidad de designar en forma urgente al Defensor del Niño de la Nación, que es quien debe ejercer el control del sistema de protección integral y de las instituciones responsables del cuidado de la infancia y la adolescencia.
Los casos difundidos ponen en evidencia la falta de implementación del sistema de protección integral de niños niñas y adolescentes previsto en la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Esta ley no sólo reconoce derechos de la infancia y la adolescencia, sino que establece un sistema de protección integral de esos derechos que involucra a los organismos nacionales y los niveles municipales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya misión es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Bajo el concepto de la “protección integral”, la ley sostiene que los derechos de los niños y niñas deben ser garantizados y establece responsables que deben velar y trabajar por esas garantías. Cada instancia tiene un rol, y este tipo de casos pone en evidencia su incumplimiento por parte de las autoridades involucradas, ya sea por falta de acción, coordinación o incumplimiento de funciones.
Más allá de que puedan, o no, crearse regulaciones específicas para los pensionados, es urgente que las diferentes autoridades cumplan con la ley de protección integral vigente y ejerzan sus facultades para garantizar los derechos de la infancia.
En este contexto, resulta prioritario que se complete la conformación del sistema de protección integral designando urgente un/una Defensor/a de Niñas, Niños y Adolescentes, para atender estos casos cuando se producen, y promover políticas efectivas que prevengan estas situaciones en el futuro, controlando las instituciones que tienen a su cargo el cuidado durante la infancia.
La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es clara e insistimos en su cumplimiento:
Según esta norma, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) debe:
h) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley; j) Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; (…) e) Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos; i) Promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas; niños y adolescentes.
Al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, por su parte, le corresponde:
(art. 46) a) Concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias; b) Participar en la elaboración en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la presente ley; e) Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos; i) Promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas; niños y adolescentes.
Las organizaciones que integran INFANCIA EN DEUDA señalan que en el caso de las pensiones deportivas y en muchos otros casos de hogares e instituciones educativas y religiosas, las autoridades administrativas omiten el control de instituciones que ejercen el cuidado de niños, y niñas, desconociendo sus facultades de control e incumpliendo así sus obligaciones en el marco del sistema de protección integral:
En este sentido, Facundo Hernández, del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, que forma parte de INFANCIA EN DEUDA, subraya que “es deber de los organismos de promoción y protección que componen el Sistema de Protección de Derechos de los Niños previsto en la ley 26.061 y las leyes provinciales análogas, velar por el control de toda institución pública o privada donde se alojen niñas y niños alejados de sus padres. Para tal fin, también tienen que impulsar la normativa necesaria para implementar dicho control. De existir un Defensor o Defensora del Niño, tendría que haber señalado la omisión de control de este tipo residencias deportivas”.
Por su parte, Laura Musa (Fundación SUR, integrante de INFANCIA EN DEUDA) resalta “la obligatoriedad del sistema de protección sobre todo derecho amenazado y vulnerado. Ese control obviamente debe ser preventivo. La ley 26.061 es una ley nacional y de orden público: rige no obstante las leyes locales, como piso mínimo de garantías en todas las jurisdicciones. Un control riguroso de los espacios que alojan a niños que viven sin sus familias donde potencialmente se pueden vulnerar derechos podría reducir el delito contra ellos”.
En tanto, la organización Aldeas Infantiles SOS, miembro de la coalición, destaca que “la ley 26.061 se plantea como la herramienta fundamental para el resguardo de los derechos de niñas y niños, pero para ello el Estado debe poner en marcha las políticas y recursos que garanticen el efectivo cumplimiento de la ley. En este marco, los organismos de control de instituciones que tienen niños bajo su cuidado, por el motivo que sea, deben garantizar a través de la supervisión el ejercicio de los derechos”.
La ley 26.061 y la deuda histórica del Defensor del Niño:
La ley 26.061 señala, desde su artículo 1, que las facultades de los órganos de control deben ejercerse y constituyen obligaciones para sus autoridades. Y aclara incluso que “la omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.”
La ausencia del Defensor del Niño, figura de control a nivel federal prevista por dicha ley desde 2005 pero que nunca llegó a designarse, es especialmente grave, ya que la norma lo faculta expresamente para supervisar y auditar las instituciones públicas y privadas responsables de la implementación del sistema de protección integral. El articulado de la norma destaca entre sus funciones:
e) Supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes
El cumplimiento de las funciones previstas por la ley 26.061 para la protección integral de los derechos de los niños constituye una responsabilidad de las autoridades políticas. La atención tardía de este tipo de casos por el incumplimiento de los mecanismos de control y, aún hoy, la falta de acción inmediata de las autoridades administrativas y de sus responsables políticos ante la difusión e investigación del caso ponen en evidencia lo mucho que falta para la implementación de una ley que está vigente desde hace más de una década.
Antes de crear nuevas normativas y procedimientos, las diferentes autoridades deben asumir su responsabilidad y poner en funcionamiento las figuras ya previstas por la ley, para asegurar la protección de los derechos de la infancia.
Entre las ausencias e incumplimientos que evidencia nuevamente este caso, también se encuentra el Congreso, que aún no ha cumplido con la designación del Defensor del Niño en nuestro país, una figura clave para que la protección resulte efectivamente integral y no un sistema tardío de atención que sólo atiende las violaciones a los derechos de la infancia cuando toman estado público.
Para saber más sobre el camino hacia el Defensor del Niño de la Nación: https://drive.google.com/open?id=1ZtYs-7AS1VNsAR8UXWs5XyVdpQP4uFX2
