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Defensor del Niño: una oportunidad para la institucionalidad argentina

Por Rodrigo Robles Tristán, abogado de ACIJ e integrante de Infancia en Deuda.

Los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución Nacional establecen que la niñez debe gozar de una protección especial por parte del Estado y de la comunidad. En ese sentido, la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, les reconoce un conjunto de derechos tales como la vida, la integridad personal, la vida privada, la identidad, la salud, y la educación.

Además, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos, la Ley organizó un sistema de instituciones públicas y autoridades encargadas de diseñar o aplicar las políticas públicas destinadas a la infancia. En este contexto, la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes tiene un rol fundamental: es un órgano que, además de ejercer la defensa judicial y extrajudicial de los derechos individuales y colectivos de la niñez, debe controlar y supervisar al resto de las instituciones que forman parte del sistema de protección, analizando la efectividad de las políticas que desarrollan. En la misma línea, la Defensoría debe publicar informes anuales sobre los resultados de sus intervenciones ante el Congreso, e informes especiales sobre alguna situación específica que lo amerite por su gravedad.

En este sentido, la puesta en funcionamiento de la Defensoría permitiría efectuar un diagnóstico permanente de la situación de la niñez y la adolescencia en nuestro país, y sobre la efectividad de las políticas adoptadas para garantizar sus derechos. Se trata, en definitiva, de una suerte de órgano de control de la democracia que reforzaría la institucionalidad argentina verificando particularmente que exista una genuina protección especial de la infancia y, en especial, que los recursos públicos no se distraigan de ese objetivo primordial. En este sentido, la Defensoría sintoniza con el espíritu de la Reforma constitucional de 1994, que apuntó en varios sentidos a generar órganos independientes de control de la gestión pública, evitar la concentración del poder, y fomentar la participación ciudadana.

Lamentablemente, la agenda de nuestra Constitución en este aspecto viene siendo postergada. En lo que aquí interesa, a pesar de la relevancia fundamental de la Defensoría, su puesta en funcionamiento está pendiente hace 13 años, y todo indica que pasará un nuevo año sin que ello suceda. La Comisión Bicameral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, encargada de la designación de su titular a través de un concurso público de oposición y antecedentes, debía proponer un candidato o candidata a ambas cámaras del Congreso el 13 de noviembre de 2018; sin embargo, decidió extender el plazo para expedirse hasta el 5 de diciembre de 2018. Lo cierto es que, en los hechos, el período ordinario de sesiones culmina el 30 de noviembre de 2018, por lo que es evidente que este año no podrá materializarse el proceso de designación. En efecto, los reglamentos parlamentarios establecen que las Comisiones pueden tratar los asuntos a su despacho hasta esa fecha.

En este estado de situación queda una alternativa posible para tener una Defensoría en 2018. De acuerdo con la Constitución Nacional y los reglamentos parlamentarios, el Poder Ejecutivo puede convocar al Congreso de la Nación en sesiones extraordinarias y fijar el temario a considerar. La introducción de la nominación y nombramiento del Defensor o Defensora en ese temario es prioritaria. Para ello, es necesario que todas las fuerzas políticas se comprometan con la designación, priorizando las necesidades de la infancia y la importancia de fortalecer la institucionalidad de nuestro país a través de un órgano independiente que controle a todas las autoridades, sin importar su signo político y con el horizonte puesto en una democracia más robusta.

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