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Infancia en Deuda exige que se convoque a concurso público para designar nuevas autoridades de la Defensoría Nacional

Las organizaciones integrantes de IED enviaron una carta a la Diputada Natalia Sarapura, Presidenta de la Comisión Bicameral Permanente del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) en la que solicitan que se llame a concurso público para nombrar a las nuevas autoridades de la Defensoría.

También alertaron sobre las graves consecuencias que podría tener sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes una potencial intervención del organismo.

Algunas consideraciones:

Solamente el concurso público permite regularizar la situación de la Defensoría Nacional

La Defensoría es un organismo de promoción y protección de derechos, encargado de controlar y monitorear el Sistema Federal de protección de niñas, niños y adolescentes. Es independiente de los poderes políticos, pero rinde cuentas al Congreso Nacional. Es necesario asegurar la estabilidad en el cargo de su titular y dar certidumbre a la duración del mandato, como manda la Ley.

El Artículo 49 de la Ley 26.061 establece el proceso de selección para el cargo de Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a cargo del Congreso Nacional. Desde que fue sancionada la norma, el Congreso Nacional incumplió durante 14 años este deber. Solo a partir del impulso de la sociedad civil, se inició el concurso público de oposición y antecedentes. 

Actualmente, la Defensoría está en una situación de precariedad institucional, producto de una nueva omisión del Congreso Nacional. Ya vencido el mandato legal de las autoridades anteriores, todavía no se ha iniciado el proceso nuevo. 

Por ese motivo, desde IED llaman a la Comisión Bicameral a cumplir de forma inmediata con la convocatoria al concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Defensor/a Nacional de los Derechos de NNA. 

Desde las organizaciones sostienen que “actualmente, la Comisión Bicameral dispone de todas las herramientas para dar inicio al proceso de selección. No existen razones que justifiquen más demoras al incumplimiento del Poder Legislativo a su propia normativa, a la Ley de Protección Integral y a la deuda que tiene el Estado Argentino con las/os millones de niñas, niños y adolescentes del país”.

La intervención o normalización no tienen sustento legal

La ley es clara: el mecanismo del concurso público y votación por el pleno de las Cámaras no admite reemplazos. No puede ser suplantado por la voluntad de la Comisión Bicameral ni de las Presidencias de las Cámaras. 

La efectiva elección de la persona para el cargo es votada por ambas cámaras -a propuesta de la Bicameral-, como único mecanismo legal de expresión de la voluntad del Poder Legislativo.

La ley 26.061 de Protección integral de NNyA no incluye la figura del interventor/a, tampoco lo permite el derecho parlamentario y al no estar expresamente permitido no es posible para el Congreso Nacional saltarse el proceso previsto por la norma. 

Además, la intervención o normalización ilegal sentarían un precedente peligroso para el futuro. Admitir que la voluntad de la mayoría absoluta de las Cámaras pueda ser reemplazada por la voluntad de la Comisión Bicameral o de las Presidencias de las Cámaras, permitiría replicar este argumento frente a otros organismos de control. Debe respetarse el mecanismo de designación legalmente establecido.

La intervención dejaría a miles de niñas, niños y adolescentes sin representación legal

La intervención, además de ilegal, no ofrece soluciones a la pérdida de la capacidad de acción de la Defensoría Nacional lo que repercutirá gravemente en los derechos de niñas, niños y adolescentes. El cargo del Defensor/a Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes es un cargo personal, cualquiera que no sea la persona elegida para el cargo de titular de la Defensoría del Niño -conforme el proceso legal requerido- no podría ejercer ninguna representación legal relevante. 

Promover la normalización o intervención de la Defensoría y no dar curso al concurso público implica que los NNA no tengan ninguna institución que los proteja frente a la vulneración a sus derechos. La autorización para ejercer funciones, la normalización o intervención, como soluciones a una situación de acefalía, afectan la capacidad institucional limitando, primordialmente, la intervención en procesos administrativos y judiciales.

Carta a Comisión Bicameral de los derechos de NNA

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