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Comunicación

Informe de Infancia en Deuda a un año del funcionamiento de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Actualmente, casi el 60 % de las niñas y los niños viven en situación de pobreza.

Las organizaciones que integramos Infancia en Deuda (IED) venimos trabajando conjuntamente por la conformación y efectividad plena del sistema de protección integral a nivel federal, como exige la Ley Nacional 26.061. Luego de más de 14 años y, en parte, gracias al impulso de las organizaciones de la sociedad civil, el Congreso Nacional puso en funcionamiento la Defensoría de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y nombró a sus autoridades.

El primer año de trabajo de la Defensoría estuvo signado por la crisis social y sanitaria causada por la pandemia COVID-19, cuyas consecuencias profundizaron la vulnerabilidad socioeconómica y las desigualdades que sufren las infancias y adolescencias de nuestro país. Actualmente, casi el 60 % de las niñas y los niños viven en situación de pobreza y residen en hogares donde los ingresos de todos sus miembros no son suficientes para cubrir la Canasta Básica Total. Según datos del INDEC, en el segundo semestre del 2020, el 15,7% de niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años pertenecen a hogares donde los ingresos totales no superan el valor  de  la  Canasta  Básica  de  Alimentos.  Es fundamental aumentar estas prestaciones y que no existan NNyA por fuera del acceso a ellas.

Las organizaciones de IED, convencidas de la importancia de contar con una institución independiente que asegure protección, garantía y acceso a la justicia para las infancias y adolescencias, elaboramos este Informe sobre el primer año de trabajo con el fin de que la Defensoría Nacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme  un organismo modelo y referencia.

El rol de la Defensoría Nacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 

Con el objetivo de realizar un análisis del rol que ha tenido la Defensoría en su primer año de trabajo, revisamos el cumplimiento de las funciones que la Ley Nacional Nro. 26.061 previó para la Defensoría, así como sus documentos institucionales, tales como el Plan de Trabajo y Estructura orgánico-funcional aprobada por ésta. 

Para ello, organizamos las funciones del organismo en 5 grandes grupos de competencias y emitimos recomendaciones para cada una: 

1. Funciones relacionadas a la exigibilidad de derechos mediante el litigio (art. 55 incisos a, b y c primera parte)

Las organizaciones de IED consideramos positivamente los esfuerzos del organismo por abordar las problemáticas a través de diversas intervenciones: la articulación interinstitucional, el diálogo con los actores clave involucrados, la adopción de Recomendaciones o la utilización de mecanismos previstos en el Sistema Universal de Derechos Humanos tales como el Procedimiento de Comunicaciones del Tercer Protocolo Facultativo de la CDN o la realización de presentaciones ante organismos regionales de derechos humanos, como la CIDH. 

Asimismo, solicitamos a la Defensoría valerse de las funciones de control más intenso previstas por la Ley 26.061

  • Iniciar acciones judiciales de carácter colectivo e individuales ante situaciones de vulneración de derechos.
  • Priorizar la adopción de medidas administrativas y judiciales necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos en las 189 denuncias aún activas, así como en las que vayan a iniciarse. 
  • Incluir criterios para el inicio y tramitación de estas acciones dentro del “Manual de Procedimiento Operativo para la Gestión de Consultas y Denuncias”. 

2. Emisión de recomendaciones (art. 55 inc. c segunda parte y 64 inc. a y c) 

Consideramos positivamente las recomendaciones a instituciones estatales dirigidas a subsanar vulneraciones de derechos o bien señalar desafíos pendientes sobre algunas de las problemáticas que afectan a las infancias y adolescencias

Al mismo tiempo, creemos necesario, para lograr su efectivo cumplimiento, implementar las siguientes acciones:  

  • Contar con mecanismos de control y seguimiento de las recomendaciones efectuadas, que permitan conocer e informar a la sociedad acerca del nivel de cumplimiento de lo dispuesto en las recomendaciones. 
  • En el caso en que esas recomendaciones no sean tomadas en cuenta, sería deseable adoptar otro tipo de medidas ante organismos y autoridades que incumplan sus responsabilidades. 
  • Incluir estándares generales de protección de derechos que puedan ser aplicables para todos los sistemas de protección locales de cada Provincia del país

3. Funciones relacionadas al control, supervisión y sanción ante incumplimientos a las normas de protección integral  (art. 55 incisos d, e, f y art. 64 inc. b) 

Una de las principales finalidades de las funciones de control y supervisión asignadas por la Ley Nro. 26061 tiene que ver con el monitoreo de las entidades que integran el Sistema de Protección Integral de Derechos (SPID).
En Argentina, los sistemas de protección integral de derechos de NNyA tienen problemas relacionados con la  financiación, la articulación entre sus actores y la falta de rigurosidad técnica entre los operadores, entre otras falencias. Valoramos positivamente el trabajo conjunto que se está desarrollando con UNICEF para la elaboración de un diagnóstico, línea de base y sistema de monitoreo del SPID. 

Al respecto, se recomienda: 

  • Compartir los hallazgos y conclusiones del trabajo de diagnóstico y sistema de monitoreo, con énfasis en la importancia de su publicidad, transparencia y accesibilidad a la información recabada. 
  • Realizar una sistematización de las acciones de monitoreo sobre los diversos organismos de protección integral provinciales, identificando los principales desafíos que tiene por delante cada sistema local. 
  • Implementar protocolos que contengan criterios de actuación de carácter progresivo, de acuerdo con la gravedad de los derechos afectados, incluyendo la adopción de sanciones en aquellas situaciones de gravedad que así lo ameriten. 
  • Promover la presentación de proyectos legislativos en aquellas provincias que aún no cuentan con normativa de protección integral acorde a los estándares vigentes. 

4. Funciones relacionadas al asesoramiento, recepción de reclamos y denuncias de niñas, niños y adolescentes (incisos g, h, i, j)

Es deber del organismo de defensa garantizar espacios de escucha, atención, asesoramiento, tramitación de denuncias e interposición de reclamos de niñas, niños y adolescentes. Es por ello que destacamos que la Defensoría haya habilitado, desde el inicio de su funcionamiento, diversas vías de comunicación para la recepción de consultas y denuncias: correo electrónico institucional, redes sociales y consulta web. 

Si bien el informe detalla que se recibieron 360 consultas/denuncias, se desconoce cuáles fueron las medidas adoptadas, así como qué articulaciones se produjeron a raíz de estas medidas . 

Con el objetivo de fortalecer el accionar de la Defensoría en este aspecto, se solicita: 

  • Elaborar un protocolo para la gestión de casos, denuncias y reclamos. 
  • Adoptar criterios de actuación según los cuales se implementen distintas respuestas institucionales, medidas de exigibilidad a adoptar, seguimiento de casos, alertas tempranas, entre otras.  
  • Reforzar los mecanismos de comunicación a nivel federal, a los fines de alcanzar a las niñas, los niños y los adolescentes del país cuyos derechos fundamentales se encuentran vulnerados. 

5. Funciones relacionadas al monitoreo y producción de información (Resolución 1/2020 que aprobara la Estructura Orgánico-funcional de la Defensoría y Plan de Trabajo. 

De la estructura orgánico-funcional diseñada por la Defensoría surge, tanto en cabeza de la Dirección de Monitoreo como de la Dirección de Investigación Aplicada, la responsabilidad de elaborar informes y diagnósticos propositivos con base en las investigaciones y resultados del monitoreo sobre la población de niñas, niños y adolescentes . 

Desde Infancia en Deuda entendemos que resulta muy importante contar con  elaboraciones por parte de la Defensoría que den cuenta de la situación de las infancias y adolescencias a nivel nacional y a nivel provincial. En este sentido, se recomienda: 

  • Publicar un informe que dé cuenta de la situación de las infancias y adolescentes, incluyendo datos por provincia, valiéndose de las fuentes de información oficiales disponibles. 
  • Contar con información de base que oriente las acciones destinadas al monitoreo de políticas públicas y, en especial, para la determinación de acciones de carácter prioritario justificadas en la información relevada. 

Aspectos sustantivos de la defensa de derechos de niñas, niños y adolescentes: 

  • Estado de situación de las niñas, niños y adolescentes de comunidades indígenas del Chaco Salteño. Advertimos sobre la gravedad de las vulneraciones de derechos en la Provincia y en especial, en los departamentos de San Martín, Rivadavia y Orán, donde se siguen registrando fallecimientos por cuadros de desnutrición o enfermedades asociadas a ella.  La urgente situación en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes indígenas demanda que la Defensoría se valga de todas las funciones que le asignan los artículos 55 y 64 de la Ley; en especial, de aquellas que exijan acciones concretas para el cumplimiento de derechos y planteen demandas más exigentes para las autoridades provinciales.
  • La educación de niñas, niños y adolescentes sin acceso a conectividad en tiempos de pandemia. Niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de pobreza o indigencia se vieron imposibilitados de acceder a recursos necesarios para sostener las clases de manera remota, tanto por la falta de dispositivos tecnológicos como por la falta de acceso a la conexión de internet y la velocidad del servicio. Un 63% de estudiantes de nivel primario y secundario de gestión estatal no acceden a una computadora con fines educativos. Se recomienda a la Defensoría acompañar el reclamo de diversas organizaciones al Estado Nacional y a las Provincias para que se garantice la continuidad educativa, el acceso a dispositivos y conectividad adecuada a cada niña, niño y adolescente del país. 
  • La implementación de la educación sexual integral. La aplicación de la ley enfrenta numerosas barreras en todo el país y existen evidencias acerca de una implementación heterogénea y dispar. En un momento de gran movilización y activismo en torno de los temas de género y diversidad, los y las adolescentes piden más educación sexual integral. Afirman que en la escuela se trabajan mayoritariamente los temas vinculados a cuestiones biológicas y piden abordar temas como violencia de género, diversidad sexual, embarazo en la adolescencia, aborto e igualdad de derechos entre hombres y mujeres, este reclamo no fue llevado por la Defensoria ante las autoridades educativas. Recomendamos a la Defensoría intensificar el trabajo articulado con el Ministerio de Educación Nacional, así como con los Ministerios Provinciales de Educación, para garantizar el acceso a la ESI en todos los niveles de la educación obligatoria. 
  • La situación de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal. En la actualidad, en la República Argentina hay un número importante de NNyA inimputables y no punibles privados de libertad o sancionados penalmente. La privación de libertad y encierro en la que se encuentran estas personas, más allá de ser arbitraria e ilegítima, determina, a su vez, la afectación de otros derechos fundamentales y de primordial importancia en la niñez y adolescencia. Consideramos fundamental que la Defensoría inicie las acciones judiciales y administrativas pertinentes, tome un rol activo en el proceso de derogación del Decreto 22.278 y solicite la adecuación a los estándares internacionales de derechos humanos

Aspectos institucionales de la Defensoría Nacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

El proceso de creación de este organismo representa un hito en la institucionalidad Argentina. Con la intención de continuar fortaleciendo su rol, desde las organizaciones de la sociedad civil le solicitamos a la DDNNyA que siga estas recomendaciones y adopte las siguientes medidas para promover la institucionalidad, transparencia y participación que aseguren una Defensoría modelo y de referencia.

  • Promover mecanismos internos que busquen generar autonomía e independencia del organismo en su compromiso con los derechos de NNyA. Creemos relevante la implementación y publicación de protocolos de actuación que, a partir de criterios objetivos, puedan guiar las intervenciones de la DDNNyA.
  • Observamos con preocupación la ausencia de concursos u otros mecanismos de selección del personal de la institución. Recomendamos a la Defensoría que, a través de la Secretaría de Coordinación y Administración Financiera, lleve adelante concursos transparentes y públicos, con criterios objetivos y claros para la designación de su personal, que aseguren la elección de las personas más calificadas y con más experiencia para cada rol.
  • Cumplir con los estándares vigentes en materia de transparencia activa y pasiva, como indica la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. 
  • En cuanto al aspecto presupuestario, recomendamos a la Defensoría a seguir los lineamientos internacionales que exigen la publicidad de presupuestos desagregados que permitan seguir y monitorear los objetivos, funciones y metas tendientes a garantizar los derechos de NNyA.

ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN INFANCIA EN DEUDA (IED)

  • Asociación por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
  • Aldeas Infantiles Argentina
  • Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)
  • Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
  • Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM)
  • Fundación Kaleidos
  • Fundación Sur Argentina
  • Haciendo Camino
  • La Poderosa

Podés leer el informe completo aquí:

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