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La CIDH evalúa un pedido de cautelar por la desnutrición en Salta

El pedido fue realizado por la ONG Naturaleza de Derechos y es apoyado por la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes. Infancia en Deuda conversó con referentes de ambos organismos para comprender su significado y posibles alcances. 

Por: Lucía Cholakian Herrera

Este pedido se da en el marco del avance de las investigaciones impulsadas por el fiscal Cabot de las muertes de niños y niñas wichís en el chaco salteño. Foto: Paula Juárez/RedAcción

Mientras se avanza sobre investigaciones acerca de las muertes de niñas y niños wichís en el chaco salteño a principio de año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) evalúa un pedido de medida cautelar que podría implicar un avance en el conocimiento de situación y la preservación de derechos en esa zona del país. 

A pesar de que las comunidades reportan todos los años muertes y problemas de salud derivados de falencias sistémicas en la garantía de acceso a agua y al sistema sanitario, no se conocen cifras oficiales sobre esta temática. No hay números concretos y sistematizados que den cuenta del alcance de la desnutrición al interior de la provincia. A pesar de ello, quienes están en territorio reportan que las cifras son muy altas y las causas complejas y diversas. El pedido que por estos tiempos evalúa la CIDH forma parte de una de las estrategias que podría hacer que el Estado tome medidas concretas para la garantía de los derechos vulnerados. 

No hay cifras oficiales que den cuenta del alcance de la desnutrición al interior de Salta.

Josefina Doz Costas, directora de Recepción de Casos en la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, explica que desde que comenzó el trabajo de la institución se estableció la problemática de la desnutrición en Salta como uno de los ejes de incidencia. “Cuando descubrimos que había un pedido de medida cautelar en la CIDH [presentada por la ONG “Naturaleza de Derechos], decidimos fortalecerla”. La Defensoría puso a disposición informes confeccionados tras un relevamiento propio en la zona, que incluyó reuniones y entrevistas con fuentes primarias y secundarias presentes no sólo en territorio sino también en otras provincias. 

“Tener un trámite al nivel de un organismo regional como la CIDH tensiona un poco al Estado en su compromiso con los derechos humanos”, sostiene Doz Costas. Si bien el sistema interamericano no es idóneo para tratar cuestiones vinculadas a las garantías judiciales -que se tramitan a nivel doméstico-, puede solicitar a un Estado que tome medidas cautelares en relación con determinadas circunstancias. Estas medidas pueden ser de naturaleza individual o colectiva, y en este caso es una comunidad. “Las medidas cautelares intervienen en una situación pero no constituyen un prejuzgamiento sobre la violación a los derechos comprendidos por la Convención Interamericana”, aclara.

Las funciones de las medidas cautelares son dos: por un lado, mantener la información y preservar el conocimiento de una situación y, por el otro, tutelar los derechos de las personas como sujetos internacionales de derechos humanos. Los Estados parte de la CIDH están obligados a dar protección efectiva para evitar que se sostengan situaciones como la del chaco salteño en materia de hambre y acceso a la salud.

Las funciones de las medidas cautelares son, por un lado, preservar el conocimiento de una situación y, por el otro, tutelar los derechos de las personas como sujetos internacionales de derechos humanos.

Para apoyar el pedido de cautelar, Marisa Graham y los defensores adjuntos se reunieron con varias relatorías de la CIDH. Las relatorías son unidades que trabajan sobre comunidades específicas, reforzando el trabajo de la Comisión en distintas temáticas. Luego de las reuniones, la Defensoría elevó informes de su propio relevamiento. Y mientras se evalúa el pedido de medida cautelar y la documentación presentada, el trabajo de la institución sigue orientado a buscar medidas concretas para velar por el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de Salta.

Tras un relevamiento propio en la zona, la Defensoría puso a disposición informes a la CIDH. Foto: Lucía Wei He/RedAcción.

“Seguimos haciendo un monitoreo. Se elevaron pedidos de información muy detallados a cuatro ministerios de la provincia y, sin perjuicio de las medidas o las formas que la comisión vaya tomando para decidir sobre la medida cautelar, o para seguir supervisando esta situación hasta tanto tome una decisión; se está trabajando en promover un articulado federal y provincial con la participación de los organismos obligados para trabajar en medidas concretas con objetivos y plazos”, concluye Doz Costas.

Para conocer la mirada de la CIDH en esta materia, Infancia en Deuda conversó con la Comisionada Relatora para los Derechos de los Pueblos Indígenas, Antonia Urrejola.

-Con respecto a la situación de niñas, niños y adolescentes de la región, ¿qué problemas estructurales identifican en la garantía de sus derechos de acceso a la salud y a la alimentación?

-En primer lugar, quisiera señalar que el problema de la falta de garantía de los derechos de acceso a la salud y alimentación, se relaciona directamente con la situación de pobreza, inequidad y desigualdad, en sus múltiples dimensiones. Al respecto, la CIDH ha observado que el principal problema estructural que afecta la salud y bienestar de la niñez y adolescencia en la región, es la desigualdad social.

Actualmente, en las Américas habitan más de 200 millones de niñas, niños y adolescentes; ese grupo de la población se enfrenta a las barreras y brechas de una de las regiones más desiguales del mundo. 

Según indica un informe de 2019 publicado por UNICEF, la pobreza multidimensional afecta a 72 millones de niños y niñas de 0 a 14 años en América Latina y el Caribe, de los cuales, las poblaciones rurales, periurbanas indígenas y afrodescendientes sufren más la pobreza y sus consecuencias. Este antecedente, refleja la magnitud de la situación de pobreza infantil en ámbitos tan variados como la salud y a la alimentación, pero también, en la educación; salud; vivienda; información; y el acceso a agua potable, entre otros derechos.

En este complejo contexto, considero que la reducción de las desigualdades sociales representa la principal manera de garantizar que niñas, niños y adolescentes ejerzan sus derechos desde una perspectiva integral. 

Antonia Urrejola, Comisionada Relatora para los Derechos de los Pueblos Indígenas.

-De acuerdo con su experiencia trabajando en un marco regional, ¿cuáles son los principales desafíos a la hora de accionar para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en comunidades que además están enmarcadas en conflictos culturales y de territorio?

-Sobre este punto, quisiera partir señalando la importancia del abordaje intercultural e interseccional al momento de trabajar estos temas; quizás ese es el primer desafío.

Como Relatora y Comisionada de la CIDH, considero fundamental contar con las opiniones y visiones que los propios pueblos indígenas tienen sobre los desafíos que enfrentan al momento de accionar para la protección de sus derechos. Sumado a ello, también me parece importante promover el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes indígenas, a fin de  garantizar su derecho a ser oídos sobre los asuntos que les afectan.

Es fundamental un abordaje intercultural e interseccional para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en comunidades indígenas.

Antonia Urrejola, Comisionada Relatora para los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Desde esa perspectiva, y considerando que el interés superior del niño se concibe como un derecho colectivo y como un derecho individual, es evidente que la historia de discriminación y exclusión que han vivido los pueblos indígenas ha repercutido en los derechos de la niñez. A modo de ejemplo, en mi calidad de Relatora he podido observar que las comunidades indígenas inmersas en disputas territoriales, que sufren amenazas y afectaciones a sus derechos a la vida e integridad personal, deben extremar las medidas de vigilancia en relación con la población infantil. Esa situación les produce un inmenso deterioro físico y emocional, además de las repercusiones a nivel espiritual, pues en ciertos casos está en peligro la supervivencia física y cultural de todo un colectivo.

Asimismo, como CIDH hemos tomado conocimiento y denunciado situaciones de malnutrición o desnutrición de comunidades, además de la falta de acceso a servicios de salud y educación, especialmente en contextos de desplazamiento. En definitiva, además de  los obstáculos relacionados con los índices de pobreza y el limitado acceso a sus derechos ya expuestos, persisten desafíos relacionados con vulneraciones de derechos humanos que se producen en los territorios donde viven los niños, niñas y adolescentes indígenas (por ejemplo, en una comunidad amenazada por proyectos extractivos, o invasiones de tierra, criminalización de liderazgos, etc.). Esto nos exige redoblar esfuerzos para instar a los Estado a garantizar que cumplanel corpus juris internacional de protección de los niñez indígena, sobre el que ya se ha referido la Corte Interamericana.

-Hay una medida cautelar en trámite por la situación de los y las niñas wichis en Salta, ¿qué efectos consideran que podría tener el accionar de la Comisión en este contexto?

-La CIDH notificará a las partes la decisión que adopte en virtud de lo establecido en el artículo 25 de su Reglamento. En términos generales, puedo comentar que la Comisión analiza las solicitudes a la luz del mencionado artículo que establece tres requisitos: gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño.

Al momento de analizar los hechos alegados, la CIDH toma en cuenta el contexto en el que se insertan como lo establece el inciso 6 del artículo 25. La Comisión tiene en cuenta las alegaciones exclusivamente relacionadas con posibles situaciones de riesgo de acuerdo con los requisitos antes mencionados, esto quiere decir que el mecanismo de  medidas cautelares no está diseñado para resolver controversias de fondo (propias de una denuncia o caso por violaciones de derechos humanos), ni busca resolver pretensiones que excedan la naturaleza misma del mecanismo, así como tampoco busca determinar la responsabilidad internacional del Estado, ni la responsabilidad de los agentes estatales o personas involucradas en el asunto.

Debo mencionar, que debido a que la solicitud de medida cautelar actualmente se encuentra en estudio, no puedo hacer valoraciones sobre la información presentada ni sobre los posibles efectos del accionar de la Comisión al respecto.

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