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Preocupación ante la hostil situación de vulnerabilidad en que viven las niñas y los niños en situación de calle de CABA
A la Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad
Sra. Guadalupe Tagliaferri
Con copia:
A la Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CABA
Sra. Isabella Karina Leguizamón
S / D
Las organizaciones abajo firmantes, integrantes del colectivo Infancia en Deuda, nos dirigimos a Usted en ocasión de manifestar nuestra preocupación ante la hostil situación de vulnerabilidad en que viven las niñas y los niños en situación de calle de la Ciudad de Buenos Aires, que recrudece aún más con el frío que aqueja a la ciudad en esta época del año.
Durante este año, la justicia condenó al Gobierno de la Ciudad por el fallecimiento de un bebé en situación de calle[1], que vivía con su familia debajo de la Autopista 25 de Mayo. En ese caso, las autoridades del GCBA, a pesar de conocer la situación de riesgo en que se encontraba la familia del niño, no brindaron una asistencia adecuada ni oportuna sino que omitieron adoptar las medidas necesarias para evitar su muerte.
El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General 21 (sobre niñas y niños de la calle)[2], sostuvo que, en general, “los datos no se recopilan o se desglosan de forma sistemática, por lo que no se conoce el número de niños de la calle (…). La falta de datos hace que esos niños sean invisibles, lo que da lugar a que no se formulen políticas y a que las medidas adoptadas sean de carácter puntual, temporal o a corto plazo. En consecuencia, persisten múltiples violaciones de los derechos que echan a los niños a la calle y que perduran cuando estos están en ella.”
En el año 2017 se realizó el primer censo popular de personas en situación de calle en la Ciudad[3], que arrojó cifras alarmantes sobre la cantidad de personas que viven en la calle en la Ciudad de Buenos Aires: 5.872 personas viven hoy en las calles porteñas, de las cuales 594 son niñas y niños. Preocupa que habiendo casi 600 niñas y niños viviendo en la calle, ante casos de riesgo como el relatado, el gobierno no tenga un mecanismo adecuado de coordinación entre las diversas áreas gubernamentales destinadas a superar las condiciones de pobreza y exclusión en la Ciudad, que pueda dar respuesta inmediata y directa a las problemáticas urgentes, ni implemente políticas que garanticen a las familias en situación de calle recursos para superar esa situación de exclusión y acceder a la garantía de sus derechos de forma integral, con especial consideración de los derechos de las niñas y niños.
Un enfoque basado en los derechos del niño debe garantizar el respeto de múltiples derechos interdependientes: la dignidad, la vida, la supervivencia, el bienestar, la salud, el desarrollo, la participación, la no discriminación, el acceso a la educación, a la justicia, la cultura, el deporte y la información. Para cumplir con estas obligaciones el Comité de los Derechos del Niño instó a los Estados “a que adopten estrategias integrales y a largo plazo y hagan las asignaciones presupuestarias necesarias para los niños de la calle.” A su vez, los exhortó a “proporcionar una línea ininterrumpida de atención en todos los contextos pertinentes, entre los que se incluyen la prevención, la intervención temprana, la divulgación en la calle, las líneas de atención telefónica, los centros de acogida, los centros de día, la asistencia residencial temporal, la reunificación familiar, los hogares de guarda, la vida independiente u otras opciones de asistencia a corto o largo plazo, acordes a cada situación en particular.”
La justicia local señaló expresamente que, las respuestas que implican la separación del grupo familiar y el alejamiento de las niñas y los niños de su entorno de escolarización, no constituyen una atención efectiva de los derechos de las personas en situación de calle, y resaltó la importancia de que las intervenciones estatales sean diseñadas para restaurar derechos, que sean acordes a la dignidad de las personas afectadas y a los intereses superiores de las niñas y los niños, y no para ofrecer meras asistencias momentáneas sin metas claras.
De lo dicho surge que una política pública para garantizar los derechos humanos de las personas en situación de calle, debe contemplar la implementación de medidas integrales destinadas a superar las condiciones de pobreza y exclusión, incluyendo: una vivienda digna, prestaciones de seguridad social adecuadas, medidas de acompañamiento que les permitan superar la situación de exclusión, y acciones que aseguren la escolarización y la preservación de los vínculos de las y los niños.
Las falencias existentes en las políticas públicas para personas en situación de calle y la inexistencia de planes serios de vivienda social, se enmarcan en un contexto de deficiente funcionamiento del Sistema de Protección de Derechos en general, caracterizado por la existencia de políticas fragmentadas e insuficientes, entre las que se destacan la debilidad del programa de fortalecimiento familiar, central para las familias en situación de calle, y la ausencia de soluciones habitacionales adecuadas para niñas, niños y adolescentes que viven solos en calle.
Argentina está siendo evaluada por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, el principal órgano de supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados en materia de derechos de la infancia y adolescencia. Una de sus preocupaciones en el marco de las audiencias previas a la emisión de recomendaciones, fue el deficiente funcionamiento de los órganos de protección en los diferentes niveles de gobierno. El próximo 7 de junio, el Comité emitirá las recomendaciones para nuestro país, y es necesario que el GCBA arbitre los medios necesarios para asegurar una coordinación efectiva en la aplicación de la Convención[4]. Es necesario que la Ciudad dé seguimiento a las recomendaciones del Comité, que involucren el funcionamiento de los sistemas de protección integral, especialmente en lo relativo a la garantía de los derechos sociales de las y los niños y adolescentes que viven en las peores condiciones de vulnerabilidad.
Crecer en condiciones de pobreza absoluta amenaza la supervivencia de las niñas y los niños así como su salud y su calidad de vida básica. Muchas niñas y niños en situación de calle viven con sus familias y/o mantienen vínculos con ellas, y deben recibir apoyo para mantener esos vínculos. La pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deberían constituir, nunca, la única justificación para separar a un niño o una niña del cuidado de sus familias, sino que deberían considerarse como un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia el apoyo apropiado.
Lo que sucede actualmente es que hay innumerables obstáculos para el ingreso de familias con niñas y niños, quienes durante el día deben desalojar los lugares donde pasan la noche, y no pueden ingresar sus pertenencias. Es fundamental que las políticas del gobierno cumplan con la obligación de evitar el desmembramiento familiar. Ante la falta de políticas habitacionales adecuadas, esta obligación implica -en lo inmediato- disponer de dispositivos donde las familias con sus hijas e hijos puedan alojarse y permanecer durante las horas nocturnas y diurnas, sin que ello implique la pérdida de todas sus pertenencias.
Estos espacios transitorios, que no resuelven el problema estructural -tanto habitacional como de pobreza en la Ciudad-, ante la falta de políticas públicas integrales en esta materia, resultan necesarios para paliar la urgencia, como una respuesta humanitaria. Por ello, deben contar con equipos multidisciplinarios de asesoramiento y acompañamiento a fin de que se vinculen a las familias y sus hijas e hijos con los programas vigentes y permanentes de acceso a los derechos básicos.
Por todo lo expuesto, solicitamos que implemente políticas integrales, tendientes a superar las situaciones de exclusión estructural en que viven las niñas y niños y sus familias, con el debido respeto del enfoque de los derechos del niño y su interés superior.
Teniendo en consideración la situación actual, y los estándares delineados por el Comité de los Derechos del Niño, resulta especialmente preocupante que este año no se ha observado ni siquiera la puesta en vigencia de un programa de emergencia, por lo que solicitamos se proceda con premura a fin de asegurar las medidas urgentes que la situación amerita.[5] Cabe recordar además la prioridad absoluta en la utilización de los recursos públicos para las y los niños y adolescentes, conforme lo establece el artículo 5 la Ley 26.061, teniendo especialmente en cuenta la disposición que establece que «la falta de recursos materiales nunca justificará la separación de niños de sus familias”.
Finalmente, ante la urgencia de esta problemática, solicitamos que nos conceda una audiencia para profundizar las cuestiones aquí reseñadas.
Sin otro particular, saludamos a Usted atentamente,
[1] En autos caratulados “N.A.M.A. y otros c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)” Expte.42740/0. La sentencia de primera instancia se encuentra disponible en:
http://public.diariojudicial.com/documentos/000/072/034/000072034.pdf.
La sentencia de Cámara en:
https://onedrive.live.com/?authkey=%21ACVGKsQnuVlCcbE&cid=C806A404BAE6FF31&id=C806A404BAE6FF31%213923&parId=C806A404BAE6FF31%211521&o=OneUp
[2] Disponible en: http://www.refworld.org.es/pdfid/5a1f03224.pdf
[3] El relevamiento fue desarrollado por el Ministerio Público de la Defensa, la Auditoría General porteña, la Defensoría del Pueblo y más de 50 organizaciones sociales, políticas y barriales.
[4] Estas preocupaciones también han sido resaltadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre Sistemas de Protección.
[5] La solución debe tener especialmente en cuenta principios generales de nuestro ordenamiento vigente respecto de niñas, niños y adolescentes y sus familias: la Ley nacional de protección integral 26.061, la Ley 114 de protección integral de la Ciudad, y la Ley 4042 de prioridad de niños, niñas y adolescentes en políticas de vivienda.