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Rechazan preocupante iniciativa que limita el acceso a la justicia de grupos vulnerables

⎫ El Ministerio de Justicia de la Nación presentó el borrador de un proyecto de ley que apunta a regular los procesos colectivos: la norma propuesta limita las acciones colectivas como herramienta para garantizar derechos humanos de grupos en situación de vulnerabilidad.

Infancia en Deuda acompañó a otras 29 organizaciones de la sociedad civil en una presentación ante el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, para manifestar su rechazo y preocupación por el contenido del borrador de proyecto de ley sobre acciones colectivas publicado por el gobierno en la página web del programa Justicia 2020, y solicitarle que no lo impulse en el Congreso Nacional.

Las acciones colectivas son una herramienta legal reconocida en nuestra Constitución que permite defender de forma conjunta a grupos de personas afectadas por acciones ilegales del Estado o de empresas.

En materia de niñez (es decir, que afectan solo o en particular a la infancia) las acciones colectivas han permitido asegurar a niñas, niños y adolescentes su derecho a la educación, a la igualdad, a la libertad de conciencia, a la participación. Pero también ha tenido gran impacto sobre la niñez en situación de vulnerabilidad la defensa colectiva de derechos sociales en general: por ejemplo, las sentencias que han ordenado provisión de servicios públicos básicos a población en situación de pobreza, o las que han ordenado recomposición ambiental, entre otras medidas.

El anteproyecto que se propone (que no fue acompañado de una exposición de motivos ni precedido de un diagnóstico adecuado) no sólo no resuelve ni reduce los graves problemas en el acceso a la justicia que afectan a las personas, y en particular a los grupos más desfavorecidos, sino que además los profundiza y limita seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas.

El texto de la norma propuesta dilata en el tiempo los procesos judiciales, restringe la presentación de personas afectadas y organizaciones de la sociedad civil (pese a que esta posibilidad está dada constitucionalmente) y obstaculiza las cautelares, entre otros problemas muy serios.

Para que quede claro: la acción judicial presentada por INFANCIA EN DEUDA y otras organizaciones de la sociedad civil para reclamar al Congreso por la mora de doce años en la designación del Defensor del Niño de la Nación se habría visto obstaculizada por una ley como la que plantea el Ministerio de Justicia (cabe recordar que, como consecuencia de la presentación judicial, se ordenó al parlamento la puesta en marcha del proceso de selección y designación para cubrir el cargo y se abrió un concurso público de oposición y antecedentes, actualmente en trámite).

El anteproyecto contiene disposiciones inconstitucionales que componen un enorme retroceso, tanto en relación con legislación actualmente vigente como con la jurisprudencia. En la práctica, significa un recorte de todos los derechos consagrados constitucionalmente, cuya garantía va a encontrar nuevos obstáculos a su protección en los tribunales, y priva a los grupos en situación de vulnerabilidad de una herramienta fundamental.

 

Una herramienta de acceso a la justicia para los grupos vulnerables

Las acciones colectivas han sido claves para el reconocimiento y protección de derechos fundamentales en nuestro país, garantizando el acceso a la justicia de dichos grupos.

Con una regulación como la que se propone no habrían sido posibles decisiones judiciales históricas que protegieron los derechos a la vida, salud, igualdad, educación, al medio ambiente, y los derechos de usuarios y consumidores, como el derecho a acceder a tratamiento y medicamentos para personas con VIH (“Benghalensis”), la contaminación del Riachuelo (“Mendoza”), el derecho a condiciones dignas en las cárceles en la provincia de Buenos Aires (“Verbitsky”), la privacidad en el uso de internet y servicios telefónicos (“Halabi”), el derecho a no sufrir discriminación para usuarios de la línea de ferrocarril Sarmiento (“Unión de Usuarios y Consumidores c/TBA”), el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación por parte de las empresas (“Fundación Mujeres en Igualdad c/Freddo”), el derecho a educación laica en Salta (“Castillo”) y la nulidad de aumento de tarifas de gas establecido sin audiencia pública (“Cepis”).

Entre algunas de las falencias más preocupantes de este anteproyecto, que viola la Constitución al regular materia procesal local -de exclusiva competencia provincial-, se observa que:

  • Limita a quiénes podrán impulsar acciones colectivas. Impone a las/os afectadas/os, organizaciones y sus abogadas/os una serie ilimitada de exigencias que violan la amplia legitimación reconocida en la Constitución, y dan absoluta discrecionalidad a jueces/zas para rechazarlas en base a criterios extremadamente vagos e imprecisos.  La legitimación activa de las organizaciones se encuentra contemplada expresamente en nuestra Constitución Nacional, y durante años ha sido una herramienta clave para garantizar derechos humanos.
  • Desnaturaliza inconstitucionalmente el instituto de las medidas cautelares, que tienen por objeto evitar el perjuicio inminente o irreparable que pudiera sufrir quien las solicita durante el tiempo que lleva el reconocimiento judicial de su derecho, facultando a la justicia a extender a las empresas el privilegio que hoy sólo tiene el Estado, de opinar antes de su dictado, estableciendo requisitos adicionales para su otorgamiento y el carácter inapelable de su rechazo.
  • Dilata los procesos, creando largos, engorrosos y repetitivos trámites para la registración y consolidación de la clase, sin los cuales no se podrá comenzar la discusión sobre los derechos en juego.
  • Impone la obligación de litigar en la Ciudad de Buenos Aires en todos los casos en que el Estado Nacional resulte demandado, y en el lugar del domicilio del demandado también en el caso de las empresas, aunque la afectación se produzca en otros lugares.
  • Pone a cargo de los demandantes los gastos de publicidad, notificación y difusión de los procesos colectivos, así como las costas, en lugar de establecer su gratuidad, como lo establece la ley de defensa de consumidores. Una ley que regule adecuadamente los procesos colectivos debe asegurar que la notificación y difusión se realicen por los canales que usa habitualmente el demandado, o en su defecto, por medios públicos y a costa del Estado.
  • El borrador modifica normas vigentes reemplazándolas por normas más restrictivas de los derechos del colectivo, derogando la ley de defensa de usuarios y consumidores y la ley general de ambiente, las que son reemplazadas por pautas más restrictivas de los derechos del colectivo.

En la comisión redactora del anteproyecto no participaron organizaciones de la sociedad civil, de defensa de derechos humanos, el ambiente y los recursos naturales, de consumidores ni organismos públicos de defensa de derechos, como defensorías.

Es necesario que se inicie un proceso de discusión tendiente a generar acuerdos sobre la mejor forma de regular las acciones colectivas, un proyecto que tienda a ampliar su uso y eficacia, y no a restringirlas. Ese proceso de discusión debe incluir la necesaria participación de las organizaciones de derechos humanos, representantes de usuarios y consumidores, y todas aquellas que defienden los intereses de colectivos en especial situación de vulnerabilidad, así como las personas afectadas que hayan sido o sean parte de los colectivos representados por estas acciones, ya que se trata de una herramienta clave para asegurar sus derechos.

Las inconstitucionalidades, falencias, inconsistencias y retrocesos del borrador de proyecto en relación con las regulaciones y prácticas actuales son tan graves e impactan de manera tan decisiva en el uso de las acciones colectivas como herramienta para asegurar el acceso a la justicia de personas y grupos en situación de vulnerabilidad que deben bastar para su inmediato rechazo.

 

Organizaciones firmantes:

  • Abosex
  • Aldeas Infantiles SOS
  • Amparar, derechos para las personas con discapacidad
  • Asociación Azul
  • Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
  • ANDHES
  • Asociación Yo te Incluyo por los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
  • Centro para la Implementación de los Derechos Constitucionales (CIDC)
  • Clínica Jurídica en Derechos Humanos – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP
  • Clínica Jurídica de Interés Público – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNLP
  • Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia
  • Colectivo Infancia en Deuda
  • Comunidad Homosexual Argentina (CHA)
  • Consumidores Libres
  • Directorio Legislativo
  • Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
  • Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
  • Fundación Huésped
  • Fundación Kaleidos
  • Fundación Mujeres en Igualdad
  • Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM)
  • Fundación Sur
  • Fundación Voz
  • Gajat – CEPPAS
  • Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva
  • Haciendo Camino
  • Poder Ciudadano
  • Usuarios y Consumidores Unidos (UCU)
  • Unión de Usuarios y Consumidores
  • 100% Diversidad y Derechos

 

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