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Una propuesta para agilizar la designación del #DefensorDelNiñoYA

INFANCIA EN DEUDA presentó formalmente al Congreso de la Nación una propuesta para agilizar el procedimiento de selección y designación del Defensor o Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes; cargo vacante desde hace más de 13 años y actualmente en concurso público de antecedentes y oposición.

La coalición de organizaciones sociales propone que, una vez establecido el orden de mérito de las y los postulantes, la Comisión Bicameral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del parlamento eleve a los plenarios de las cámaras de Diputados y Senadores una terna con los mejores postulantes al cargo de Defensor/a, en lugar de un/a único/a candidato/a.

La figura del Defensor o Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes fue establecida en septiembre de 2005 por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el objetivo de proteger y visibilizar las problemáticas de los niños y priorizar sus derechos en la agenda de políticas públicas. La norma dispuso un plazo de 90 días para su nombramiento; sin embargo, la designación de la voz que representaría los derechos de la infancia está pendiente desde su creación.

A instancias de la sociedad civil, que interpuso un amparo con sentencia favorable, el Congreso conformó en 2017 una comisión compuesta por cinco senadores/as y cinco diputados/as que implementó un concurso público con cuatro etapas de evaluación: presentación de antecedentes, examen escrito anónimo, formulación de planes de trabajo y exposición en audiencia pública. El 2018 terminó con catorce postulantes finalistas. Sin embargo, la ponderación final que daría lugar a la elección del Defensor o Defensora se postergó reiteradamente.

Las demoras en el proceso de designación se enmarcan en un contexto de falta de cooperación política entre el oficialismo y las fuerzas opositoras mayoritarias, potenciado por la exigente mayoría agravada que establece la ley para elegir al Defensor o Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes: se necesita el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de integrantes de la Comisión Bicameral para elegir entre las y los postulantes finalistas. A esta dificultad para alcanzar el nivel de acuerdo requerido se suma una exigencia adicional: actualmente, según reglamentaciones internas establecidas por la propia Comisión, las legisladoras que integran la Bicameral deben elegir solo a un candidato o candidata entre catorce finalistas para proponer su designación en el recinto. Esta limitación reduce sensiblemente las posibilidades de cooperación en el seno del órgano legislativo que lleva adelante el concurso, y dificulta el alcance de una solución que represente a las dos propuestas políticas mayoritarias.

En este marco, INFANCIA EN DEUDA acercó a la Bicameral una propuesta para superar ese escollo y lograr que el proceso de designación se materialice, por fin, con una solución superadora que garantice la designación del Defensor o Defensora durante 2019. Concretamente, se sugiere modificar el número de candidatos que la Bicameral debe proponer al pleno de ambas cámaras, previsto en el artículo 6.c del Reglamento Interno de la Comisión y el artículo 17 del Reglamento del Concurso, elevándolo a 3 (tres) candidatos/as o más.

La modificación que se propone no supone conflicto alguno para los derechos de las y los concursantes y las etapas ya concluidas del procedimiento ni exige esfuerzos relevantes, ya que la ley 26.061 no contiene especificaciones relativas al número de postulantes que deben proponerse al pleno del Congreso. Por el contrario, deja a discreción del Congreso Nacional, encargado de la designación, la reglamentación del modo en que se lleva a cabo el concurso.

Además, esta alternativa no es ajena a la práctica del Congreso Nacional en lo que refiere a la propuesta y designación de este tipo de cargos públicos: la Ley 24.28412 establece que una comisión bicameral permanente debe proponer a ambas Cámaras del Congreso “de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo” y la Ley 25.875 establece que esa misma comisión debe proponer al Congreso de la Nación “…de uno (1) a tres (3) candidatos”, para designar al/a la Procurador/a Penitenciario/a de la Nación. Además, ya entre los proyectos legislativos que consideraban la creación de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes al momento del debate de la Ley 26.061, se propuso que la Comisión Bicameral debía proponer “de tres a diez” candidatos/as. Un procedimiento similar se ha utilizado para designaciones de defensores provinciales y municipales.

Por otra parte, la proposición de más de un/a candidato/a resulta aconsejable también en términos políticos, ya que permite descomprimir la necesidad de que el acuerdo recaiga sobre un único candidato y habilita más opciones a la instancia política decisora -que es el pleno de ambas cámaras- y fortalece las garantías de independencia del nominado/a.

El Defensor del Niño es la figura que debe monitorear las políticas públicas para la protección integral de la infancia y velar por el cumplimiento de los derechos que el Estado tiene que garantizar a niñas, niños y adolescentes: a la vida digna, a la protección social, a la integridad física, psíquica y sexual, a la seguridad social, a la educación y la atención integral de la salud, entre otros.

En 2018, el Comité de Derechos del Niño de la ONU recomendó a la Argentina adoptar las medidas necesarias para que la Comisión Bicameral a cargo del concurso de oposición y antecedentes “agilice el nombramiento de un defensor nacional de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

En un contexto de alarmante infantilización de la pobreza (la pobreza multidimensional alcanza al 48% de los chicos argentinos) y con fuertes inequidades en el ejercicio de derechos de la niñez y la adolescencia, el Congreso de la Nación tiene la imperiosa obligación política de tomar nota y activar con urgencia la Defensoría del Niño.

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